Disposición adicional novena. Refacturaciones a realizar hasta el 31 de diciembre de 2012.
Disposición adicional novena de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2012-5527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
1. Adicionalmente a los conceptos que correspondan al periodo normal de facturación, las facturas emitidas por los comercializadores hasta el 31 de diciembre 2012, recogerán, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden, de forma separada los conceptos correspondientes a cada periodo para el que corresponda realizar la refacturación.
En concreto, se especificará:
– El periodo al que corresponde la refacturación,
– el consumo de dicho periodo,
– la cuantía correspondiente a la refacturación complementaria que se imputa en cada una de las facturas.
2. Asimismo, las facturas irán acompañadas de una carta, de acuerdo a los modelos establecidos en los anexos IV y V de la presente orden, según corresponda.
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