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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · BOE-A-2018-16673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-07.

Texto consolidado

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional que resulte de aplicación, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades públicas competentes, equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías y servicios de seguridad, podrán tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta ante incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-07.

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