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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Disposición adicional novena de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«Artículo 10. Capital social.

1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.

2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:

a) Mil euros.

b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos.

El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social

3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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