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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional novena. Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Mallorca para cofinanciar como administración receptora los costes inherentes al tratamiento de residuos procedentes de Ibiza.

Disposición adicional novena de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la letra b) del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establece una subvención legal a favor del Consejo Insular de Mallorca a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de coadyuvar en la financiación del coste soportado como administración receptora, directa o indirectamente por medio de la amortización inherente al coste de las inversiones efectuadas por la entidad concesionaria del servicio en las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca, por un importe máximo de 50.000.000 de euros distribuidos proporcionalmente hasta diez anualidades.

2. La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarla y resolverla, previa solicitud del Consejo Insular de Mallorca, la Consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite los créditos necesarios en la sección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio correspondiente a dicha consejería en el párrafo anterior, competente en materia de residuos, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.

En todo caso, la justificación de la mencionada subvención debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención del Consejo Insular de Mallorca que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.#df-2

Se deja sin efecto este artículo por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90242, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre.

Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears..

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