Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, y sin perjuicio del respeto a las peculiaridades inherentes a cada una de ellas, las Administraciones Públicas vascas procurarán, con la participación de las organizaciones sindicales más representativas, la homogeneización de las condiciones de trabajo y retributivas del personal a su servicio.