Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el contribuyente del impuesto podrá trasladar la carga tributaria del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales a las entidades locales responsables de los servicios de recogida o a los consorcios o a las entidades locales responsables del servicio de valorización, eliminación de residuos y gestión de ecoparques de área o áreas de gestión de que se trate, todo ello previo acuerdo de la asamblea, pleno o máximo órgano participativo del consorcio o entidad competente para los servicios de tratamiento y eliminación, y mediante los mecanismos de reparto, presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes.
Se modifica y se numera por el art. 2 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263