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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Disposición adicional novena de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. Con el fin de establecer criterios y un diálogo permanente que permita homogeneizar las relaciones laborales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia, se creará, mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, un órgano de consulta, estudio y discusión, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por las universidades públicas en el ámbito de la negociación entre estas y las organizaciones sindicales constituidas en las mismas, en representación del citado profesorado.

2. Dicho órgano, que se denominará Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, estará presidido por el Consejero de Educación y Cultura, siendo su vicepresidente el director general de Universidades, actuando como secretario un funcionario designado por el presidente. Formarán parte de dicha Comisión, dos representantes de la Consejería de Hacienda, dos representantes del equipo de gobierno de las universidades públicas de la Región de Murcia, designados por las mismas y un representante de las juntas de personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia y de los profesores contratados de las mismas.

3. La estructura, régimen de sesiones y fines específicos de esta Comisión se determinará en el correspondiente decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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