Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
Durante el ejercicio de 1994, y para las convocatorias de subvenciones realizadas con cargo a los artículos 46 y 48 del programa 074 («Lucha contra las drogodependencias») de los Presupuestos Generales de la Comunidad el anticipo al que se refiere el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, podrá alcanzar el 100 por 100 cuando su importe no supere 500.000 pesetas, y hasta el 70 por 100 en los restantes casos.