Disposición adicional novena. Modificación del régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. El porcentaje del baremo reservado a méritos generales en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se establece en el 65 por 100. Se atribuye a las Comunidades Autónomas un 10 por 100 del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de su organización territorial y normativa autonómica.
2. Se atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
3. Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses la normativa actualmente vigente a las disposiciones anteriores.
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