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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Impulso al desarrollo del espacio portuario de Alcudia vinculado al puerto de interés general.

Disposición adicional novena de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

El edificio de la antigua central térmica de Alcudia así como las instalaciones y los terrenos adyacentes se podrán adscribir al ámbito fijado en la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del Puerto de Alcudia con los usos que determine en todo caso el Plan Especial del Puerto de Alcudia y podrán incluir cualquier tipo de uso que les sea propio, excepto el uso hotelero. Igualmente en todo caso será necesario que se preserven los valores patrimoniales ambientales y paisajísticos del lugar de conformidad con lo que prevé la normativa sectorial de aplicación y se prevean las correspondientes actuaciones para incorporar una batería de mejoras territoriales de conexión entre el núcleo del Puerto de Alcudia y el de Alcanada facilitando el acceso al mar por la zona de la torre Mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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