Disposición adicional novena. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria.
Disposición adicional novena de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 17.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El Parlamento de Cantabria está integrado por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.»
Más artículos de Ley 2/2012
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- → Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.