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Ley Derogada

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano administrativo a que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, competente para autorizar los reglamentos de uso de marcas de garantía aplicadas a productos alimentarios será la consejería con competencias en materia de agricultura o pesca, según sea la naturaleza agraria o pesquera del producto.

No obstante lo anterior, la utilización en los productos alimentarios de cualquier marca colectiva o de garantía que incluya en su nombre signos geográficos relativos al territorio de la Comunidad Autónoma gallega requerirá, para la autorización de su uso, informe favorable de la consejería competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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