Disposición adicional novena. Régimen especial de Formentera.
Disposición adicional novena de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Se reconoce que el Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Gobierno de las Illes Balears tiene que dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera por razón de su singularidad y en atención al carácter unimunicipal de este.
Además, el Gobierno, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de conformidad con lo establecido en la legislación estatal de régimen local, tiene que prestar de manera efectiva al Consejo Insular de Formentera, en materia de políticas de tiempo libre educativo:
a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión adicionales, para garantizar la prestación integral de los servicios en la totalidad del territorio de Formentera.
b) Asistencia y cooperación jurídica.
c) Colaboración activa en el fomento del desarrollo económico y social de Formentera.
3. A efectos de todo lo que dispone el apartado anterior, el Gobierno puede acordar con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en ámbitos determinados en materia de políticas de tiempo libre educativo, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.
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