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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos otorgadas por sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por entidades públicas sometidas a esta Ley.

Disposición adicional novena de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades públicas sometidas a esta Ley gestionarán las subvenciones comunitarias de las que resulten beneficiarias de acuerdo con la normativa europea. En los demás casos podrán actuar como entidades colaboradoras.

2. Las decisiones adoptadas en los procedimientos de concesión de subvenciones comunitarias podrán ser objeto de recurso ante el titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas o vinculadas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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