Disposición adicional novena. Multas.
Disposición adicional novena de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. Las cantidades percibidas por la Administración de la Junta de Andalucía en conceptos de multas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta Ley, se destinarán a engrosar los presupuestos de gastos destinados a programas de atención al menor.
2. Las cuantías de las multas recogidas en el artículo 59 serán revisadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el indicador que lo sustituya, referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.