Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.
Disposición adicional novena del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
De conformidad con artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pública en este ámbito, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres podrán establecer medidas de interés general de fomento del empleo complementarias con las previstas en el presente decreto-ley.
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