Disposición adicional novena. Intereses de demora.
Disposición adicional novena del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. · DOGV-r-2017-90481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
En el supuesto que se produzcan reclamaciones de intereses de demora por los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, la Generalitat asumirá solo el gasto en la cuantía que resulte proporcional al periodo de demora que le sea imputable. A estos efectos, la Generalitat dispondrá, para efectuar el pago, de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que reciba el certificado de pago de la entidad local.
El régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de las normas que regulan la responsabilidad de la Administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En los casos en los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.7 de este decreto ley, no se hubiese producido la cesión de los créditos, o en los casos en los que, habiéndose producido, no se cuente con la correspondiente autorización para tal cesión por parte de la conselleria competente en materia de educación, o esta hubiese sido revocada, la entidad local correspondiente deberá responder ante los terceros contratistas por las reclamaciones de intereses de demora que estos pudiesen formular, sin perjuicio de que con posterioridad, pueda repercutir las cantidades correspondientes a la Generalitat, de conformidad con las reglas de reparto de responsabilidad establecidas en esta disposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.
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