Disposición adicional novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Disposición adicional novena del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional octava.
2. El personal interino de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que a la entrada en vigor de esta disposición ocupe puestos afectados por lo establecido en el apartado anterior podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito a la opción correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.
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