Disposición adicional nonagésima primera. Infraestructuras educativas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional nonagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
En el marco de la normativa aplicable en la materia, el Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las infraestructuras educativas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y secundaria.
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