Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables a los «Mundiales Bádminton España».
Disposición adicional nonagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Uno. El evento «Mundiales Bádminton España» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa será desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Más artículos de Ley 11/2020
- ← Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al proyecto «Hábitos Saludables para el contr…
- → Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cu…
- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.