Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de Retribuciones del Profesorado de la Universidad Pública de Navarra. · BOE-A-1999-2046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-10.
Texto consolidado
La decisión sobre la aplicación de las cantidades abonadas al personal de la Universidad Pública de Navarra en concepto de abonos por los denominados complementos de residencia, dedicación docente o equiparación docente, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de enero de 1998, será adoptada por el Consejo Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, sin que pueda implicar en ningún caso incremento de la cuantía total efectivamente abonada en cada ejercicio presupuestario.