Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
Los Concejos que, aun teniendo una población de derecho inferior a 16 habitantes, no hubiesen quedado extinguidos, por no concurrir las condiciones para decretar la extinción conforme a lo establecido en la regla primera de la disposición adicional primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se regirán en régimen de Concejo abierto mientras conserven el carácter de Entidad local concejil.