DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1979-932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la aprobación de esta Ley, propondrá o adoptará medidas destinadas a promover el desarrollo socioeconómico de la comarca y, en particular, a través de una adecuada red de comunicaciones, la ordenación turística y el fomento de actividades agrícolas y ganaderas.
Estas medidas serán consideradas como actuaciones previas y se completarán por un Plan Director Territorial de Coordinación de la Comarca que se elaborará en un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de esta Ley.