Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-20.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la Proposición de Ley y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá, en ningún caso, de 13.100 euros. Esta cantidad será revisable anualmente por la Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9416.