Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.
Disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. · BOE-A-2022-10234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-06.
Texto consolidado
En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11945.