Disposición adicional. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Disposición adicional de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo II de esta ley, las Cámaras de Ávila, Arévalo, Burgos, Briviesca, Miranda de Ebro, León, Astorga, Palencia, Salamanca, Béjar, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
Más artículos de Ley 8/2018
- ← Artículo 51. Transparencia del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
- → Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de …
- Ver la norma completa: Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.