Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.
Texto consolidado
En el supuesto de que en las sucesivas renovaciones del Consejo se produjera un desacuerdo en la designación de las y los miembros a que se refiere el artículo 4.1 c), transcurridos treinta días desde la fecha en que se debiera haberse producido, el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las organizaciones afectadas y por resolución motivada, efectuará la designación.