Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474
Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No serán aplicables las disposiciones que exigen el desguace previo a la fabricación de barcos que se matriculen en Canarias y destinen a la pesca, en aguas de la zona económica de las islas, de túnidos y demás especies incluidas en la evaluación de recursos en dicha zona.