Disposición adicional. Haciendas Forales.
Disposición adicional de la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos. · BOE-A-2012-10385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-03.
Texto consolidado
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en el apartado 8 bis del artículo 43 de esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en el apartado 8 bis del artículo 43 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
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