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Ley Vigente

Disposición adicional.

Disposición adicional de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

Uno. El Gobierno promulgará en el plazo máximo de un año un Estatuto del Minero, en el que se regularán las características de esta actividad laboral y de manera primordial:

a) La seguridad social aplicable, con reducción de la edad de jubilación;

b) La seguridad en el trabajo;

c) La reconversión profesional para el caso de cese en el trabajo;

d) La prestación por desempleo;

e) Los sistemas de remuneración;

f) La participación del trabajador en los resultados de la empresa; y

g) En general, cuantas contribuyan a la elevación social y profesional del minero.

Dos. En el mismo plazo se tomarán por el Gobierno las medidas necesarias para la dignificación y mejora del hábitat minero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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