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Ley Vigente

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

Disposición adicional de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-16.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-16.

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