Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.
Disposición adicional de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-16.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.