Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
En los términos de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a las viviendas de protección oficial y en las disposiciones reguladoras de las ayudas y medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma se regirán en su régimen sancionador por la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.