Disposición adicional
Disposición adicional de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. · BOE-A-1989-17832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio prescribirán a los seis meses y las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de Sociedades Anónimas a los tres años.
Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-30361.