Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991
Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la presentación del escrito de iniciación se realice fuera de los períodos de sesiones parlamentarios, los plazos comenzarán a contarse en el período siguiente a la presentación.
Las iniciativas legislativas populares que se estuviesen tramitando en el Parlamento no decaerán al disolverse éste, retrotrayéndose al momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento Gallego» o al trámite posterior a la toma en consideración si ésta hubiera sido superada.