Disposición adicional duodécima. Complementos de puestos de trabajo adscritos al INAEM.
Disposición adicional duodécima de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
La CIVEA podrá establecer, con carácter excepcional, un complemento para determinados puestos de trabajo adscritos al INAEM en los que sea obligatoria la prestación de los servicios públicos en gira. Igualmente, establecerá el conjunto de las condiciones que hayan de tener asignadas los puestos de trabajo afectados.
Lo regulado en el párrafo anterior se llevará a cabo teniendo en cuenta lo previsto en el apartado II (de estructura salarial), en su punto 4 del Acuerdo de la CIVEA por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Convenio único, respecto a la adaptación de las condiciones económicas durante el servicio en gira a lo regulado en el Convenio Único.
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