Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ejercerá además de las funciones previstas en la disposición adicional vigésima primera. tres de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 las siguientes:
a) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.
b) Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.
c) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.
d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.#a1-15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad..
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