Disposición adicional duodécima. Instrumentos declarados nulos.
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Un instrumento de ordenación del territorio o un instrumento de planeamiento municipal que hubiera sido declarado nulo por sentencia judicial podrá tramitarse de conformidad con el procedimiento vigente al tiempo de la aprobación definitiva de aquel.
Lo previsto en el párrafo anterior solo será de aplicación en los casos en los que la declaración de nulidad se haya efectuado por defectos formales.
Todos los informes sectoriales que se hubieran emitido cuando se tramitó el proyecto que ha quedado anulado y que hubieran resultado positivos se incorporarán automáticamente a la nueva tramitación, sin que sea necesario volver a solicitarlos o emitirlos, siempre y cuando no haya cambiado la normativa aplicable.
Más artículos de Ley Foral 35/2002
- ← Disposición adicional undécima. Estudio sobre la adecuación de vivienda protegida.
- → Disposición adicional decimotercera. Régimen sancionador aplicable a las declaraciones responsables o comunicaciones …
- Ver la norma completa: Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.