Disposición adicional duodécima. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral.
Véase la exposición de motivos y el art. único.6 de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2019-2641, que crea una disposición adicional 11 bis y subsana el error originado por la Ley Foral 1/2014.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.