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Ley Foral Derogada

Disposición adicional duodécima. Simplificación en la tramitación de licencias.

Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra procederá, con la participación de los distintos Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de la actividad económica que se considere conveniente, a la elaboración de un proyecto de Ley Foral para la modificación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y del procedimiento establecido para la concesión de las licencias de actividad y de apertura. Así como de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con las licencias de obra, con objeto de: a) simplificar la tramitación de las mismas; b) introducir con carácter efectivo las figuras de declaración responsable y comunicación previas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, y c) reducir los umbrales de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Igualmente procederá a la revisión de las actividades del anexo 4 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Foral 4/2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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