Disposición adicional duodécima. Incapacidad temporal en los regímenes especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo.
Disposición adicional duodécima de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. · BOE-A-2012-11416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.
Texto consolidado
Al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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