Disposición adicional duodécima. Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2022-5809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, se habilitarán las medidas necesarias para que las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y baterías del Registro Integrado Industrial pasen a formar parte del Registro de Productores de Productos, creado mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, como secciones específicas para los aparatos eléctricos y electrónicos, y para las pilas y acumuladores. Las menciones de esta ley hechas al Registro de Productores de Productos, se entenderán también al Registro Integrado Industrial durante este periodo transitorio.