Disposición adicional duodécima. Asignación de cantidades a fines sociales.
Disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Durante los años 2003, 2004 y 2005 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Los importes anuales así obtenidos no podrán superar la cantidad de 132.222.663 euros.
El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior en 2003 a 116.476.146 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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- Ver la norma completa: Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.