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Ley Vigente

Disposición adicional duodécima. Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos.

Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. · BOE-A-2017-522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.

Texto consolidado

El Gobierno debe habilitar los recursos pertinentes, mediante los contratos programa de servicios sociales, para cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, con la incorporación a los equipos de servicios sociales básicos de un perfil profesional específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-30.

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