Disposición adicional duodécima. Pensiones causadas por determinado personal.
Disposición adicional duodécima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número 1 y b) del número 2 del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se tomará como haber o sueldo regulador el que se asigne para los funcionarios del grupo a en los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. Con efectos económicos de 1 de enero de 1992, los preceptos citados en el número anterior, así como la norma primera del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, serán, asimismo, de aplicación al cargo de Secretario de Estado y asimilado.
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