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Ley Derogada

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como consecuencia de la organización de las competiciones de carácter profesional, las Ligas profesionales podrán establecer una cuota anual de participación que se exigirá a todos los Clubes que tomen parte en aquéllas.

En cualquier caso, durante el período de saneamiento del fútbol profesional, el establecimiento de la cuota por la Liga Profesional será obligatorio.

2. El Consejo Superior de Deportes y la Liga de Fútbol Profesional acordarán el procedimiento y los criterios de aplicación de la citada cuota.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

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