Disposición adicional decimotercera. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.
Texto consolidado
a) Para los titulares de derechos al uso de agua para el riego del sistema Barbate que hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal se aprueba la exención de la cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, correspondiente al ejercicio 2008.
b) Para los titulares de derechos al uso de agua para riego del Subsistema I-4 «Cuenca del río Guadalhorce» que hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal se aprueba la exención de la cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008.