Disposición adicional decimotercera. Supresión de la escala de analista de informática tributaria del cuerpo facultativo superior.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Se suprime la Escala de Analista de Informática Tributaria del Cuerpo Facultativo Superior creada por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.
Los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Analista de Informática Tributaria del Cuerpo Facultativo Superior, cualquiera que sea situación administrativa en la que se encuentren pasarán a integrarse automáticamente en la especialidad Analista de Informática del Cuerpo Facultativo Superior.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.