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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Criterios específicos de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los cuerpos y escalas.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Cuando la ley de creación de un cuerpo o escala no haya establecido los criterios específicos de la integración a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 24 de esta ley, el centro directivo competente en materia de función pública, a instancia de los interesados o de oficio, con la conformidad de estos, dictará las resoluciones individuales de integración del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los nuevos cuerpos y escalas, siempre que la persona interesada cumpla los siguientes requisitos:

1.º) Pertenecer al mismo grupo y subgrupo de clasificación.

2.º) Estar clasificada en un cuerpo o escala que tenga atribuidas las funciones que corresponden al cuerpo o escala creado.

3.º) Estar en posesión de la titulación exigida para ingresar en el cuerpo o escala creado.

4.º) Desempeñar un puesto de trabajo al que corresponden las funciones atribuidas al cuerpo o escala creado.

La integración en el nuevo cuerpo o escala creado se notificará a la persona interesada y determinará que deje de estar clasificado en el cuerpo o escala de la que proceda, sin que tenga efectos sobre la antigüedad ni sobre el régimen de la seguridad social al que esté adscrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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