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Real Decreto Vigente

Disposición adicional decimosexta. Revisión para el año 2007 de los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas reguladas en la Ley la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

En virtud de lo establecido en el último párrafo del apartado 17 del artículo octavo «Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos» de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la productividad, se revisan para el año 2007 los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas reguladas en esta Ley, que quedan como sigue:

Se revisan los tipos de gravamen, aplicados, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, fijando sus valores en 0,228% y 0,893% respectivamente.

Se revisa la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, fijando su valor en 0,228 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.

Se revisa el tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos fijando su valor para 2007 en 2.227 €/Tm.

Se revisan los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones fijando sus valores para 2007 en el cuadro siguiente:

Tipo

residuo

Descripción

Tipo

gravámen

(€/unid)

SÓLIDOS

S01

Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)

99,70

S02

Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)

99,70

S03

Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)

257,73

S04

Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)

99,70

S05

Sólidos especiales

S051

Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)

99,70

S052

Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros)

186,39

MIXTOS

M01

Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)

214,65

M02

Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)

99,70

LÍQUIDOS

L01

Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)

218,48

L02

Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)

185,81

FUENTES

F01

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:

F011

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o

igual al del Co-60

295,14

F012

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste.

295,14

F013

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

295,14

F02

Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.

F021

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o

igual al del Co-60

548,12

F022

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste.

548,12

F023

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

548,12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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