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Ley Orgánica Derogada

Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.

Disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se regularán por su normativa específica.

Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea que resulten aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación.

La disposición adicional decimonovena de esta Ley resultará aplicable a la denominación de dichos títulos de especialista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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